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julio 08, 2022

Hablar de la cárcel, sin justificación.

 HABLAR DE LA CÁRCEL, SIN JUSTIFICACIÓN.

 

Parece que, en México, el tema de la prisión es ultrasensible para esta sociedad que, a decir verdad, no vive (vivimos) muy distinto de los que están privadas de su libertad .
 
Trataré de explicarme dando un poco de contexto. 
 
En agosto del 2021 tuve la oportunidad de colaborar, como parte de mis prácticas y servicio social, con una de las organizaciones que trabajan con personas privadas de su libertad., niñez que viven con sus madres dentro de prisión, adolescentes y adultos hombres, mujeres y comunidad LGBT, desde mi preparación como psicóloga clínica forense, aunque como todo, terminamos haciendo un poco de todo con el fin de lograr la formalización del trámite de título y cédula profesional.

 

Después del periodo requerido me pidieron quedarme a “apoyar” pues no había más solicitantes para realizar ahí su servicio, otros no estaban autorizados todavía en “ciertos oficios” para acceder a los centros, y otros no estaban destinados etc.   Yo feliz de permanecer pues a esto me quiero dedicar el resto de mi vida, aunque a finales de junio tuve que despedirme por necesidad de ingresos y me lance a la aventura de buscar empleo.

 

 
Cuando entré por primera vez al centro de internamiento para adolescentes en el Estado de México, mi impresión visual fue “no está tan mal” pues vi un lugar con áreas verdes, limpio y aparentemente ordenado, sin embargo esto es un requisito de la CNDH para poder otorgar una calificación y un lugar aceptables en el ranking penitenciario y lo que ello implica.

  Lo importante es y fue el trato y la convivencia con los adolescentes hombres y mujeres en este y otros centros de internamiento, así como en el Centro Varonil de Reinserción Social (CEVARESO) de Santa Martha., el cual también es un modelo de centro de reinserción, en el cual a través de las entrevistas indirectas o pláticas con los adultos jóvenes que se encuentran privados de su libertad en este centro, dejaron ver que el “modus operandi” no es muy distinto del manejo de la ciudad de México o cualquier capital del interior de la República, con respecto a los “castigos” por parte de aquellos que tienen “poder” (custodios que fingen no ver o no enterarse)  las extorsiones a los nuevos por las mismas personas privadas de su libertad que tienen más tiempo, la discriminación y abuso de poder entre pares.       El nivel de estrés que todo esto fácilmente empeora y desestabiliza cualquier estado mental y emocional empobrecido por los distintos contextos e historias de cada una, la falta de ropa uniforme, comida, comunicación que, ni cómo conseguirlos, sobre todo en esos primeros días. 

 

Todas estas violencias las sufrimos también en libertad y que quede claro, ni todos los que estamos en libertad somos “buenas” personas, ni todos los que están privados de ella son “malas” personas.
 
Calificar a alguien como “buena” o “mala” por lo que hizo o dijo, por como se ve o por como viste, es una conducta diaria en las calles y en las redes sociales, la diferencia con las personas privadas de su libertad es que viven un proceso judicial que juzga legalmente aquello de lo que se les acusa, muchas veces sin fundamentos, pues el abuso de autoridad parece que es parte de los procedimientos policiacos y no hay porque no hablar de esto o de hablarlo “suavecito”.

Cualquiera, cualquier día podemos estar “tras las rejas” por el delito que a alguien con poder se le ocurra porque le viste o hablaste feo, porque no le diste dinero o porque sí.


  Esto es algo que todas sabemos, muchas personas hemos sido víctimas de estas extorsiones y abusos de poder, muchas salimos y muchas otras están privadas de su libertad porque no lo lograron., otras personas no tuvieron oportunidad y/o capacidad de negarse a delinquir, en su mayoría adolescentes, muchos de los niños, 14 a 17 años, con los que trabajé talleres de salud mental, compartieron tanto sus experiencias y algunos hechos de sus historias de vida, los cuales pueden ser tan impactantes que solo invitan a la reflexión y comprensión de esa popular frase “no hay de otra” porque sabemos que, ni las oportunidades ni los derechos humanos son para todas las personas., esta es la realidad de la que no queremos hablar.



 



 

Las mujeres con pocas oportunidades porque son víctimas del machismo y las violencias institucionales, vicarias y de todo tipo, incluso por otras mujeres o miembros de sus familias, los hombres que viven en condición de calle que posiblemente delinquen tanto para sobrevivir de un ataque como para alimentarse, las y los jóvenes que son secuestrados física y mentalmente por el crimen organizado prometiendo aquello que ellos más necesitan, el dinero par una mejor vida, todas las personas que no tuvieron oportunidad, educación o conocimiento en si de poder hacer algo más que arrebatar lo ajeno, tantos etcéteras., pero… No son estas personas las únicas que viven la cárcel.

 

El dolor de la prisión la viven las personas que son familiares y amistades que quedan pendientes de ellas y ellos, personas que no viven cerca de los centros de internamiento y que tampoco tienen dinero para trasladarse frecuentemente para visitarles y mucho menos para pagar una posible reparación del daño o un abogado que peleé por justicia.

 


Esto sumado al estigma social que recae en las familias y en las mismas personas que siendo culpables o no, se convierten en objeto de señalamiento social, etiquetarles es uno de los peores errores que cometemos con todas las personas, con las que estamos en libertad y con las que no.

 

 

Es momento de hablar de la cárcel, así, sin justificación.  

Porque sin justificación ocurren las injusticias.


julio 08, 2021

Los Derechos de la Infancia y el Acceso a la Justicia, desde un panorama Psicológico.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.



     La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos.

   Su ratificación por veinte países -el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia- ocurrió menos de un año después.     En septiembre de 1990, delegados de 159 países asistieron a la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia que tuvo lugar en la oficina de las Naciones Unidas en Nueva York.

   En esa oportunidad aprobaron un Plan de Acción en el que se afirmó que las aspiraciones de la comunidad internacional respecto del bienestar de los niños estaban reflejadas de manera acabada en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

 A la fecha, ciento ochenta y seis países la han ratificado.



Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

                               Código integral de la Niñez y la Adolescencia: 

                            a) aspectos de protección 

                            b) redefinición institucional

                            c) justicia (familiar, penal) 


                            ADECUACIÓN SUSTANCIAL ó Leyes específicas: 

                          a) Leyes o Códigos de Familia

                          b) Leyes de Responsabilidad Penal Juvenil 

                          c) Leyes de Organización Institucional.


El sistema que se trata de superar con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: la “situación irregular” 

      En términos teóricos, se ha sostenido que las leyes que regulaban la situación de la infancia y la juventud con anterioridad a la Convención Internacional, pertenecen a lo que se ha dado en llamar la “doctrina de la situación irregular”.

   Estas leyes conciben a los niños y a los jóvenes como objetos de protección a partir de una definición negativa de estos actores sociales, en palabras de Antonio Carlos Gomes da Costa, una definición basada en lo que no saben, no tienen o no son capaces.

  Refleja criterios criminológicos propios del positivismo de fines del siglo pasado y principios de éste.   Desde la perspectiva de las teorías del castigo, tal justificación ha sido llamada prevención especial y dio paso al reemplazo de las penas por medidas de seguridad, terapéuticas o tutelares respecto de estos “menores en situación irregular” o en “estado de abandono, riesgo o peligro moral o material” 

    El argumento de la tutela,  todos los derechos fundamentales de los que gozan los adultos no fueran reconocidos a los niños y a los jóvenes,  las consecuencias reales de esa forma de concebir y tratar a la infancia y la juventud sólo reprodujera y ampliara la violencia y marginalidad que se pretendía evitar con la intervención “protectora” del Estado.

    La abolición del principio de legalidad, principio fundamental del derecho penal de un Estado de Derecho.      El desconocimiento de este principio permite que las leyes contemplen el mismo tratamiento tanto para niños y jóvenes que cometen delitos cuanto para aquellos que se encuentran en situación de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.      A la familia, a la alimentación, a la salud, a la educación, al esparcimiento, a la vestimenta, a la capacitación profesional, entre otros.


     La prueba del carácter hegemónico durante por lo menos setenta años del paradigma de la situación irregular, resulta del hecho de que las discusiones y enfrentamientos entre los intérpretes de la ley (jueces) y los aplicadores de sus consecuencias (psicólogos, asistentes sociales, pedagogos, etc.), se daba invariablemente en los moldes y en el estrecho ámbito del paradigma hegemónico.      El viejo derecho y la vieja pedagogía constituían, apenas, variaciones temáticas (y complementarias ) de la cultura de la discrecionalidad.



De manera preocupante, en charlas informales así como en temas de conversación académicas o institucionales surge la duda recurrente:  

" Si sé de un menor que ha sufrido abuso o esté siendo abusado por sus padres o familia, ¿es legal que yo sin ser familiar denuncie, o denuncie aún cuando sus padres no lo hagan?" 


     La respuesta rápida y corta es: Sí., es legal, es posible y es nuestra obligación.


El articulo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

dice:

" Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos; hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables."

Como ya se ha establecido líneas arriba, "Los Estados Partes, garantizarán al menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez de este"


Se concluye que para tal efecto se le dará la oportunidad al niño de ser escuchado directamente o por medio de un representante u órgano apropiado.



Referencias:

Beloff, M., Cillero, M., Cortés, J. & Couso, J., "Justicia y Derechos del Niño" UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Oficina de Área para Argentina, Chile y Uruguay. Ministerio de Justicia. disponible en: [https://bit.ly/2TyI6dr]


ONU, (20 julio, 2009). CRC/C/GC/12. El Derecho del niño a ser escuchado. DOF: 04/12/2014/. Recuperado de: bit.ly/3vzD3GZ


TRABAJO EN EQUIPO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL: “El Agente de D.O., ante el rezago de conocimientos”

  Esta publicación explora el papel fundamental del Agente de Desarrollo Organizacional (D.O.), destacando sus responsabilidades, competenci...