La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, luego de casi una década de debates acerca de su alcance y contenidos.
Su ratificación por veinte países -el número requerido por el instrumento para su entrada en vigencia- ocurrió menos de un año después. En septiembre de 1990, delegados de 159 países asistieron a la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia que tuvo lugar en la oficina de las Naciones Unidas en Nueva York.
En esa oportunidad aprobaron un Plan de Acción en el que se afirmó que las aspiraciones de la comunidad internacional respecto del bienestar de los niños estaban reflejadas de manera acabada en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
A la fecha, ciento ochenta y seis países la han ratificado.
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Código integral de la Niñez y la Adolescencia:
a) aspectos de protección
b) redefinición institucional
c) justicia (familiar, penal)
ADECUACIÓN SUSTANCIAL ó Leyes específicas:
a) Leyes o Códigos de Familia
b) Leyes de Responsabilidad Penal Juvenil
c) Leyes de Organización Institucional.
El sistema que se trata de superar con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: la “situación irregular”
En términos teóricos, se ha sostenido que las leyes que regulaban la situación de la infancia y la juventud con anterioridad a la Convención Internacional, pertenecen a lo que se ha dado en llamar la “doctrina de la situación irregular”.
Estas leyes conciben a los niños y a los jóvenes como objetos de protección a partir de una definición negativa de estos actores sociales, en palabras de Antonio Carlos Gomes da Costa, una definición basada en lo que no saben, no tienen o no son capaces.
Refleja criterios criminológicos propios del positivismo de fines del siglo pasado y principios de éste. Desde la perspectiva de las teorías del castigo, tal justificación ha sido llamada prevención especial y dio paso al reemplazo de las penas por medidas de seguridad, terapéuticas o tutelares respecto de estos “menores en situación irregular” o en “estado de abandono, riesgo o peligro moral o material”
El argumento de la tutela, todos los derechos fundamentales de los que gozan los adultos no fueran reconocidos a los niños y a los jóvenes, las consecuencias reales de esa forma de concebir y tratar a la infancia y la juventud sólo reprodujera y ampliara la violencia y marginalidad que se pretendía evitar con la intervención “protectora” del Estado.
La abolición del principio de legalidad, principio fundamental del derecho penal de un Estado de Derecho. El desconocimiento de este principio permite que las leyes contemplen el mismo tratamiento tanto para niños y jóvenes que cometen delitos cuanto para aquellos que se encuentran en situación de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales. A la familia, a la alimentación, a la salud, a la educación, al esparcimiento, a la vestimenta, a la capacitación profesional, entre otros.
La prueba del carácter hegemónico durante por lo menos setenta años del paradigma de la situación irregular, resulta del hecho de que las discusiones y enfrentamientos entre los intérpretes de la ley (jueces) y los aplicadores de sus consecuencias (psicólogos, asistentes sociales, pedagogos, etc.), se daba invariablemente en los moldes y en el estrecho ámbito del paradigma hegemónico. El viejo derecho y la vieja pedagogía constituían, apenas, variaciones temáticas (y complementarias ) de la cultura de la discrecionalidad.
De manera preocupante, en charlas informales así como en temas de conversación académicas o institucionales surge la duda recurrente:
" Si sé de un menor que ha sufrido abuso o esté siendo abusado por sus padres o familia, ¿es legal que yo sin ser familiar denuncie, o denuncie aún cuando sus padres no lo hagan?"
La respuesta rápida y corta es: Sí., es legal, es posible y es nuestra obligación.
El articulo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
dice:
Se concluye que para tal efecto se le dará la oportunidad al niño de ser escuchado directamente o por medio de un representante u órgano apropiado.
Referencias:
Beloff, M., Cillero, M., Cortés, J. & Couso, J., "Justicia y Derechos del Niño" UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Oficina de Área para Argentina, Chile y Uruguay. Ministerio de Justicia. disponible en: [https://bit.ly/2TyI6dr]
ONU, (20 julio, 2009). CRC/C/GC/12. El Derecho del niño a ser escuchado. DOF: 04/12/2014/. Recuperado de: bit.ly/3vzD3GZ
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